NIIF PYMES 4-5

 SECCION 4

ESTADO SITUACION FINANCIERA 

Alcance de esta sección  

Esta sección establece la información a presentar en un estado de situación financiera y cómo presentarla. El estado de situación financiera (que a veces denominado el balance) presenta los activos, pasivos y patrimonio de una entidad en una fecha específica―al final del periodo sobre el que se informa.  

Información a presentar en el estado de situación financiera 

incluirá partidas que presenten los siguientes importes:
(a) Efectivo y equivalentes al efectivo.
(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar.
(c) Activos financieros [excluyendo los importes mostrados en (a), (b), (j) y (k)]. (d) Inventarios. 
(e) Propiedades, planta y equipo.
(f) Propiedades de inversión registradas al valor razonable con cambios en resultados.
(g) Activos intangibles. 
(h) Activos biológicos registrados al costo menos la depreciación acumulada y el deterioro del valor. 
(i) Activos biológicos registrados al valor razonable con cambios en resultados. 
(j) Inversiones en asociadas. 
(k) Inversiones en entidades controladas de forma conjunta. 
(l) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. 
(m) Pasivos financieros [excluyendo los importes mostrados en (l) y (p)]. (n) Pasivos y activos por impuestos corrientes. 
(o) Pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos (éstos siempre se clasificarán como no corrientes). 
(p) Provisiones. 
(q) Participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio de forma separada al patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora. 
(r) Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora.

DISTINCION DE PARTIDA CORRIENTE Y NO CORRIENTE

Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera



Activos corrientes

4.5 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando: 

(a) espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación
(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación
(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que se informa  (d) se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses desde de la fecha sobre la que se informa. 

4.6 Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. Cuando el ciclo normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.
Pasivos corrientes 

4.7 Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: 

(a) espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad 
(b) mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar 
(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa; o (d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa. 

4.8 Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. 

Ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera 

4.9 Esta NIIF no prescribe ni el orden ni el formato en que tienen que presentarse las partidas. El párrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son suficientemente diferentes en su naturaleza o función como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera.

(a) se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, 
(b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. 

4.10 La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una evaluación de todo lo siguiente: 
(a) Los importes, la naturaleza y liquidez de los activos. 
(b) La función de los activos dentro de la entidad. 
(c) Los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos. Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas 

4.11 Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, las siguientes subclasificaciones de las partidas presentadas: 

(a) Propiedades, planta y equipo en clasificaciones adecuadas para la entidad. 
(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado importes por cobrar de partes relacionadas, importes por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o devengados) pendientes de facturar. 
(c) Inventarios, que muestren por separado importes de inventarios: 

(i) Que se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones.
(ii) En proceso de producción para esta venta. 
(iii) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. 

(d) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado importes por pagar a proveedores, cuentas por pagar a partes relacionadas, ingresos diferidos y acumulaciones (o devengos). (e) Provisiones por beneficios a los empleados y otras provisiones. 
(f) Clases de patrimonio, tales como capital desembolsado, primas de emisión, ganancias acumuladas y partidas de ingreso y gasto que, como requiere esta NIIF, se reconocen en otro resultado integral y se presentan por separado en el patrimonio. 

4.12 Una entidad con capital en acciones revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, lo siguiente: 
(a) Para cada clase de capital en acciones: 

(i) El número de acciones autorizadas.
(ii) El número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad. 
(iii) El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal.
(iv) Una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo. 
(v) Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afecten a la distribución de dividendos y al reembolso del capital. (vi) Las acciones de la entidad mantenidas por ella o por sus subsidiarias o asociadas. 
(vii) Las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes.

(b) Una descripción de cada reserva que figure en patrimonio. 

4.13 Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo  4.12(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una. 
4.14 Si, en la fecha sobre la que se informa, una entidad tiene un acuerdo vinculante de venta para una disposición importante de activos, o de un grupo de activos y pasivos, la entidad revelará la siguiente información: 
(a) Una descripción del activo o activos o del grupo de activos y pasivos. 
(b) Una descripción de los hechos y circunstancias de la venta o plan. 
(c) El importe en libros de los activos o, si la disposición involucra a un grupo de activos y pasivos, los importes en libros de esos activos y pasivos.

Sección 5


5.1 Esta sección requiere que una entidad presente su resultado integral total para un periodo―es decir, su rendimiento financiero para el periodo―en uno o dos estados financieros. Establece la información que tiene que presentarse en esos estados y cómo presentarla. Presentación del resultado integral total 

5.2 Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo: 
(a) en un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo, o (b) en dos estados un estado de resultados y un estado del resultado integral, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como permite o requiere esta NIIF. 

5.3 Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos estados o viceversa es un cambio de política contable al que se aplica la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores. Enfoque de un único estado 

5.4 Según el enfoque de un único estado, el estado del resultado integral incluirá todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta NIIF requiera otro tratamiento. Esta NIIF proporciona un tratamiento diferente para las siguientes circunstancias: 

(a) Los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen 

(b) Se reconocen tres tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen: 

(i) Algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero 
(ii) Algunas ganancias y pérdidas actuariales (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados). 
(iii) Algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura 

5.5 Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del periodo: 
(a) Los ingresos de actividades ordinarias. 
(b) Los costos financieros. 
(c) La participación en el resultado de las inversiones en asociadas  y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas utilizando el método de la participación. 
(d) El gasto por impuestos excluyendo los impuestos asignados a los apartados (e), (g) y (h) a continuación
(e) Un único importe que comprenda el total de: 

(i) El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas, y 
(ii) La ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición al valor razonable menos costos de venta, o en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada. 

(f) El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no es necesario presentar esta línea). 
(g) Cada partida de otro resultado integral clasificada por naturaleza [excluyendo los importes a los que se hace referencia en el apartado (h)]. (h) La participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación. 

(i) El resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, puede usar otro término para esta línea tal como resultado). 

5.6 Una entidad revelará por separado las siguientes partidas en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo: 
(a) El resultado del periodo atribuible a (i) La participación no controladora. (ii) Los propietarios de la controladora. 

(b) El resultado integral total del periodo atribuible a (i) La participación no controladora; (ii) Los propietarios de la controladora. Enfoque de dos estados 

5.7 Según el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (a) a (f) del párrafo 5.5 del periodo, con el resultado en la última línea. El estado del resultado integral comenzará con el resultado como primera línea y presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (g) a (i) del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del periodo. 

5.8 Según esta NIIF, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen 

5.9 Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad. 

5.10 Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas. Desglose de gastos 

5.11 Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante. Desglose por naturaleza de los gastos 

(a) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no se redistribuirán entre las diferentes funciones dentro de la entidad. Desglose por función de los gastos 
(b) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos


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